Sinodalidad: una Iglesia que camina desde Cristo hacia la misión
Foto: Edgar Beltrán, The Pillar, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons
La sinodalidad constituye uno de los grandes procesos de renovación eclesial de nuestro tiempo. Pero su verdadera comprensión exige superar una interpretación meramente estructural o funcional. La sinodalidad no nació para resolver una disputa entre sacerdotes y laicos, ni para establecer una nueva distribución de cuotas de poder dentro de la Iglesia.
Su fundamento es mucho más profundo.
La sinodalidad pertenece a la naturaleza misma de la Iglesia como misterio de comunión, nacida de la iniciativa del Padre, configurada en Cristo y vivificada por el Espíritu Santo.
Por eso, reducirla a una discusión sobre cargos, competencias o modificaciones jurídicas significaría empobrecer considerablemente su significado teológico.
Una Iglesia que participa de la vida de Dios
La Iglesia no es, en primer lugar, una organización humana que posteriormente recibió una misión religiosa. Su origen está en el designio salvífico de Dios.
La eclesiología del Concilio Vaticano II contempla a la Iglesia como misterio de comunión: convocada por el Padre, reunida en Cristo y vivificada por el Espíritu.
Desde esta perspectiva, caminar juntos no significa simplemente trabajar coordinadamente. Significa expresar históricamente aquello que la Iglesia es en su misterio más profundo.
La comunión eclesial tiene, por tanto, una raíz trinitaria.
El Padre convoca; el Hijo reúne y redime; el Espíritu Santo distribuye sus dones y conduce a la Iglesia hacia la plenitud de la verdad.
De ahí que la diversidad de ministerios, carismas y vocaciones no sea una amenaza para la unidad. La unidad cristiana no es uniformidad: es comunión en la diversidad.
El bautismo, fundamento de la corresponsabilidad
La dignidad fundamental de todos los miembros de la Iglesia nace del bautismo.
El Concilio Vaticano II enseñó en la constitución Lumen gentium que todos los bautizados participan de la misión de Cristo, aunque lo hagan de acuerdo con vocaciones, estados de vida y ministerios diversos.
Aquí se encuentra una clave esencial para comprender la corresponsabilidad.
El laico no participa en la misión porque la Iglesia le conceda una especie de cuota institucional de poder. Participa porque ha sido incorporado sacramentalmente a Cristo.
Del mismo modo, el ministerio ordenado no existe como una posición de superioridad social o eclesial, sino como un ministerio sacramental al servicio del Pueblo de Dios.
Por eso, la relación entre ministros ordenados y fieles laicos no debería interpretarse desde la lógica de la competencia, sino desde la complementariedad de vocaciones dentro de la única misión de Cristo.
La pregunta sinodal no es quién debe desplazar a quién, sino cómo los distintos dones recibidos del Espíritu pueden concurrir al bien de todo el cuerpo eclesial.
El sensus fidei no es una reivindicación de poder
Uno de los elementos teológicos más significativos de la sinodalidad es la recuperación del sensus fidei fidelium: la capacidad de los bautizados, por la gracia del Espíritu Santo y en comunión con la Iglesia, para reconocer y adherirse a la verdad de la fe.
Esto no equivale a convertir la Iglesia en una democracia religiosa ni a trasladar a la comunidad eclesial la lógica de las mayorías.
El discernimiento eclesial no consiste simplemente en contabilizar opiniones.
La Iglesia escucha porque cree que el Espíritu Santo actúa en todo el Pueblo de Dios.
Pero esa escucha requiere formación, oración, comunión con la Tradición, atención al Magisterio y discernimiento espiritual.
Por eso, la sinodalidad tampoco puede convertirse en la absolutización de una opinión particular, aunque provenga de un grupo determinado.
El sensus fidei no es una reivindicación individualista de derechos; es una realidad eclesial que solamente puede comprenderse dentro de la comunión.
La autoridad no desaparece: se transfigura en servicio
Aquí aparece una cuestión particularmente delicada.
La sinodalidad no elimina la autoridad episcopal ni el ministerio sacerdotal. Tampoco establece una oposición entre autoridad y participación.
La autoridad pertenece a la constitución misma de la Iglesia, pero el Evangelio transforma radicalmente su comprensión.
Cristo no ejerce su señorío como dominación, sino como entrega.
Por eso, la autoridad eclesial alcanza su verdad cuando se configura con Cristo servidor.
La imagen de la «pirámide invertida», utilizada por el papa Francisco en su discurso por los 50 años del Sínodo de los Obispos, expresa precisamente esta lógica: quien recibe una responsabilidad en la Iglesia está llamado a ponerse al servicio de aquellos que le han sido confiados.
Así comprendida, la sinodalidad no es una lucha para determinar quién tiene más poder, sino una llamada a que toda autoridad eclesial sea más evangélica y todo ejercicio de responsabilidad sea verdaderamente ministerial.
¿Dónde queda entonces el Derecho Canónico?
La eventual reforma de determinadas normas canónicas puede formar parte legítimamente del proceso de renovación. La Iglesia necesita un orden jurídico que proteja la comunión, regule responsabilidades y garantice derechos y deberes.
Pero el Derecho Canónico no constituye la ratio ultima de la Iglesia.
El canon 1752 ofrece una clave decisiva: la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia.
Por ello, la cuestión fundamental no debería ser únicamente qué cánones modificar, sino qué estructuras y normas sirven mejor a la comunión y a la misión.
Una reforma jurídica puede ser necesaria.
Pero una Iglesia renovada jurídicamente y no convertida espiritualmente habría realizado solamente una reforma externa.
La verdadera reforma comienza cuando las estructuras ayudan a expresar una realidad interior renovada.
La tentación de una sinodalidad autorreferencial
Existe aquí un peligro que merece ser considerado con honestidad.
La Iglesia puede comenzar un proceso destinado a profundizar su comunión y terminar concentrándose excesivamente en sí misma: sus cargos, sus estructuras, sus competencias, sus conflictos internos y sus reivindicaciones.
Entonces la sinodalidad corre el riesgo de convertirse en una especie de autorreferencialidad eclesial.
Y precisamente contra esa tentación ha insistido el Magisterio reciente.
La exhortación Evangelii gaudium invita a una Iglesia «en salida». El horizonte de la renovación no es una Iglesia que se contempla indefinidamente a sí misma, sino una Iglesia capaz de salir al encuentro de la humanidad y anunciar la alegría del Evangelio.
Mientras discutimos internamente sobre estructuras, existen realidades que reclaman nuestra presencia evangelizadora: jóvenes alejados de la fe, familias heridas, pobreza, migración, violencia, soledad, secularización, crisis antropológicas y una profunda necesidad de esperanza.
La sinodalidad perdería su orientación si nos ayudara a organizarnos mejor dentro de la Iglesia, pero no a salir mejor hacia el mundo.
La misión es el criterio de la renovación
La misión no es una actividad más de la Iglesia.
La Iglesia existe para la misión porque participa de la misión del Hijo y del Espíritu recibida del Padre.
Por eso, comunión y misión no pueden separarse.
La comunión no es un refugio para permanecer juntos; es la condición desde la cual la Iglesia es enviada.
La participación tampoco es una finalidad en sí misma; es una expresión de la dignidad bautismal orientada a la misión.
Y la autoridad no es una posesión; es un servicio para edificar la comunión y sostener el anuncio del Evangelio.
Desde esta perspectiva puede comprenderse la profunda unidad de los tres términos que estructuran el proceso sinodal: comunión, participación y misión.
No son tres asuntos independientes.
Son tres dimensiones de una misma realidad eclesial.
La verdadera reforma es también una conversión espiritual
Yves Congar comprendió que la reforma auténtica de la Iglesia no puede reducirse a modificaciones institucionales. Toda reforma verdadera debe conducir a la Iglesia hacia una renovada fidelidad a su fuente.
Esta intuición conserva una particular actualidad.
Necesitamos estructuras renovadas, pero también corazones renovados.
Necesitamos nuevos procesos de participación, pero también una espiritualidad de comunión.
Necesitamos escuchar más al Pueblo de Dios, pero también formar al Pueblo de Dios para escuchar desde la fe.
Necesitamos revisar determinadas normas, pero también revisar nuestras actitudes.
Porque una estructura sin conversión puede reproducir los mismos problemas bajo nuevas formas.
La sinodalidad exige humildad espiritual: reconocer que ningún ministerio, grupo, movimiento o sensibilidad posee por sí solo toda la riqueza que el Espíritu concede a la Iglesia.
Volver al centro: Cristo
Quizá el desafío más profundo del proceso sinodal sea precisamente recuperar el centro.
No el sacerdote.
No el laico.
No una estructura.
No una reivindicación.
No una reforma jurídica.
Cristo.
Él es la cabeza de la Iglesia.
De Él procede la misión.
En Él se encuentra la unidad.
Por su Espíritu se distribuyen los carismas.
Y hacia Él se orienta toda auténtica renovación eclesial.
Por eso, la sinodalidad no debería convertirse en una lucha por ocupar el centro, sino en un camino para que Cristo vuelva a ocupar, de manera cada vez más plena, el centro de la vida de la Iglesia.
Entonces las reformas tendrán sentido.
Las estructuras encontrarán su lugar.
La autoridad podrá ser comprendida como servicio.
La participación como corresponsabilidad bautismal.
La diversidad como riqueza.
Y el Derecho como instrumento al servicio de la comunión y de la salus animarum.
La pregunta decisiva, finalmente, no es quién gana espacios dentro de la Iglesia.
Es mucho más exigente:
¿Estamos permitiendo que el Espíritu Santo nos convierta en una Iglesia más comunional, más corresponsable y, sobre todo, más misionera?
Porque la sinodalidad no encuentra su plenitud cuando la Iglesia aprende solamente a caminar junta.
Encuentra su plenitud cuando, caminando junta, vuelve a ponerse en camino hacia el mundo para anunciar a Jesucristo.
Fuentes: Concilio Vaticano II (Lumen gentium), papa Francisco (Evangelii gaudium; discurso por el 50.º aniversario del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015), Comisión Teológica Internacional (El sensus fidei en la vida de la Iglesia, 2014), Código de Derecho Canónico (c. 1752), Yves Congar.

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